Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 28 jun 2004
Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-50