Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 28 jun 2004
La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir: a) la indicación de los puntos de partida y destino; b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y c) la indicación del peso del envío.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-5