Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 28 jun 2004
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este capítulo.
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Pro

eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-47