Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 28 jun 2004
1. Con sujeción a lo previsto en este artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 33. 3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio. 4. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.
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Pro

eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-34