Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 28 jun 2004
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.
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Pro

eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-27