Secc. Medidas complementarias
Art. 8
8 / 27En vigor desde 1 ago 1989
Con objeto de limitar los riesgos del deterioro material del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:
1. Sostener la investigación científica para determinar y analizar los efectos perjudiciales de la contaminación y definir la forma y manera de reducirlos o eliminarlos.
2. Tener en cuenta los problemas especiales de la conservación del patrimonio arquitectónico en las políticas de lucha contra la contaminación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-8