Art. 5
Secc. Procedimientos legales de protección

Art. 5

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En vigor desde 1 ago 1989
Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la autoridad competente adoptará las precauciones pertinentes para su desmantelamiento, traslado y reinstalación en un lugar apropiado.
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Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-5