Secc. Procedimientos legales de protección
Art. 5
5 / 27En vigor desde 1 ago 1989
Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la autoridad competente adoptará las precauciones pertinentes para su desmantelamiento, traslado y reinstalación en un lugar apropiado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-5