Art. 3
Secc. Procedimientos legales de protección

Art. 3

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En vigor desde 1 ago 1989
Cada parte se compromete a: 1. Adoptar medidas legales para proteger el patrimonio arquitectónico. 2. En el ámbito de estas medidas y por medios específicos a cada Estado o región, proveer a la protección de monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-3