Art. 23
Secc. Cláusulas finales

Art. 23

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En vigor desde 1 ago 1989
1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo y de la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, d), del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a participar en el Comité. 2. Para cualquier Estado que se adhiera o para la Comunidad Económica Europea, caso de adherirse, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración en un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
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Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-23