Secc. Cláusulas finales
Art. 22
22 / 27En vigor desde 1 ago 1989
1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el Convenio conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. El Convenio entrará en vigor, respecto de cualquier Estado miembro que exprese posteriormente su consentimiento a quedar vinculado por él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-22