Art. 22
Secc. Cláusulas finales

Art. 22

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En vigor desde 1 ago 1989
1. El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa. 2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento a quedar vinculados por el Convenio conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. El Convenio entrará en vigor, respecto de cualquier Estado miembro que exprese posteriormente su consentimiento a quedar vinculado por él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
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Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-22