Secc. Políticas de conservación
Art. 10
10 / 27En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que:
1. Comprendan la protección del patrimonio arquitectónico como un objetivo esencial de la planificación urbana y rural y aseguren que este requisito se tiene en cuenta en todos los estadios tanto a la hora de elaborar los proyectos de desarrollo como en los trámites para autorizar las obras.
2. Promuevan programas para la restauración y el mantenimiento del patrimonio arquitectónico.
3. Hagan de la conservación, promoción y acrecentamiento del patrimonio ar- quitectónico una característica importante de las políticas en materia de cultura, medio ambiente y planificación del territorio.
4. Faciliten en lo posible, dentro del proceso de planificación urbana y rural, la conservación y utilización de algunos edificios cuya importancia intrínseca no justificaría su protección a tenor del artículo 3, párrafo 1, del presente Convenio, pero que revisten interés desde el punto de vista de su inserción en el entorno urbano o rural y de calidad de la vida.
5. Fomenten, por ser indispensable para el futuro del patrimonio arquitectónico, la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-10