Art. 10
Secc. Políticas de conservación

Art. 10

10 / 27
En vigor desde 1 ago 1989
Cada Parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que: 1. Comprendan la protección del patrimonio arquitectónico como un objetivo esencial de la planificación urbana y rural y aseguren que este requisito se tiene en cuenta en todos los estadios tanto a la hora de elaborar los proyectos de desarrollo como en los trámites para autorizar las obras. 2. Promuevan programas para la restauración y el mantenimiento del patrimonio arquitectónico. 3. Hagan de la conservación, promoción y acrecentamiento del patrimonio ar- quitectónico una característica importante de las políticas en materia de cultura, medio ambiente y planificación del territorio. 4. Faciliten en lo posible, dentro del proceso de planificación urbana y rural, la conservación y utilización de algunos edificios cuya importancia intrínseca no justificaría su protección a tenor del artículo 3, párrafo 1, del presente Convenio, pero que revisten interés desde el punto de vista de su inserción en el entorno urbano o rural y de calidad de la vida. 5. Fomenten, por ser indispensable para el futuro del patrimonio arquitectónico, la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-10