Art. 8
45 / 64En vigor desde 25 mar 1998
Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas, tanto individualmente como en el seno de las organizaciones internacionales correspondientes, para prevenir y eliminar la contaminación resultante del abandono de buques o aeronaves en la zona marítima provocado por accidentes. A falta de la oportuna orientación de dichas organizaciones internacionales, las medidas tomadas individualmente por las Partes Contratantes se basarán en las directrices que adopte la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-8-1