Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 mar 1998
Las Partes Contratantes procederán, individual y conjuntamente, de todas las formas posibles para prevenir y eliminar la contaminación provocada por fuentes mar adentro de conformidad con las disposiciones del Convenio y, en particular, según lo dispuesto en el anexo III.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-5