Art. 34

Art. 34

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En vigor desde 25 mar 1998
El original del Convenio, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en poder del Gobierno de la República Francesa, que enviará copias certificadas conformes a las Partes Contratantes y a los signatarios del Convenio y depositará una copia certificada conforme en poder del Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-34