Art. 33
33 / 64En vigor desde 25 mar 1998
El Gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a los signatarios del Convenio:
a) Del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de las declaraciones de no aceptación y de las notificaciones de retirada, de conformidad con los artículos 26, 27 y 30.
b) De la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, de conformidad con el artículo 29.
c) De la recepción de notificaciones de aceptación, del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la entrada en vigor de las enmiendas del Convenio y de la adopción y enmienda de anexos o apéndices, de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-33