Art. 23
23 / 64En vigor desde 25 mar 1998
La Comisión:
a) Sobre la base de los informes periódicos a que se refiere el artículo 22 y de cualquier otro informe presentado por las Partes Contratantes, evaluará el cumplimiento del Convenio por parte de éstas, así como las decisiones y recomendaciones que se adopten en virtud de éste.
b) Cuando proceda, decidirá y solicitará que se den los pasos necesarios para el pleno cumplimiento del Convenio, así como de las decisiones que se adopten en virtud de éste, y promoverá la ejecución de recomendaciones, incluidas las medidas para ayudar a una Parte Contratante a cumplir con sus obligaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-23