Art. 22

Art. 22

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En vigor desde 25 mar 1998
Las Partes Contratantes informarán regularmente a la Comisión sobre los asuntos siguientes: a) Las medidas legales, reglamentarias o de otra índole que adopten para la aplicación de las disposiciones del Convenio y de las decisiones y recomendaciones que se adopten en virtud de éste, incluidas las medidas particulares tomadas para prevenir y castigar las acciones que contravengan dichas disposiciones. b) La efectividad de las medidas a que se refiere la letra a) del presente artículo. c) Los problemas surgidos en la aplicación de las disposiciones a que se refiere la letra a) del presente artículo.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-22