Art. 2
62 / 64En vigor desde 30 ago 2000
En cumplimiento de la obligación que establece el Convenio de adoptar, individual y conjuntamente, las medidas necesarias para proteger la zona marítima contra los efectos adversos de las actividades humanas, con el fin de salvaguardar la salud del hombre y conservar los ecosistemas marinos y, cuando sea posible, recuperar las zonas marinas que se hayan visto afectadas negativamente, así como la obligación que establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 5 de junio de 1992 de elaborar estrategias, planes o programas para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, las Partes Contratantes:
a) Adoptarán las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima, así como para recuperar, cuando sea posible, las zonas marítimas que se hayan visto afectadas negativamente, y
b) Cooperarán en la aprobación de programas y medidas con ese fin para el control de las actividades humanas determinadas mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apéndice 3.
Se añade por el Instrumento de aceptación, adoptado el 23 de julio de 1998. Ref. BOE-A-2001-3491 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-2-5