Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 mar 1998
1. Al adoptar programas y medidas a los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes exigirán, individual o conjuntamente, la utilización de: a) Las mejores técnicas disponibles. b) La mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante. 2. Al establecer prioridades y evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas y, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los criterios definidos en el apéndice 2.
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Pro

eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-2-3