Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 25 mar 1998
1. Las disposiciones del artículo 15 relativas a la enmienda del Convenio también se aplicarán a la propuesta, adopción y entrada en vigor de un anexo al Convenio, salvo en lo relativo a los anexos a que se refiere el artículo 7 que tendrán que ser adoptados por la Comisión por una mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-16