Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 ago 2000
A los efectos del presente anexo y del apéndice 3, las definiciones de «diversidad biológica», «ecosistema» y «hábitat» son las establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 5 de junio de 1992. Se añade por el Instrumento de aceptación, adoptado el 23 de julio de 1998. Ref. BOE-A-2001-3491 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-1-5