Art. 1
61 / 64En vigor desde 30 ago 2000
A los efectos del presente anexo y del apéndice 3, las definiciones de «diversidad biológica», «ecosistema» y «hábitat» son las establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 5 de junio de 1992.
Se añade por el Instrumento de aceptación, adoptado el 23 de julio de 1998. Ref. BOE-A-2001-3491 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-1-5