Art. 1
48 / 64En vigor desde 25 mar 1998
El presente anexo no se aplicará a las evacuaciones deliberadas en la zona marítima de:
a) Desechos u otros materiales desde buques o aeronaves.
b) Buques o aeronaves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-1-3