Art. 28
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2000
Las Partes en el presente Convenio se encargarán de que las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes, y de que sus posibles aplicaciones sean objeto de consultas apropiadas.
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Pro

eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-28