Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2000
Las Partes garantizarán una protección jurisdiccional adecuada con el fin de impedir o hacer cesar en breve plazo cualquier contravención ilícita de los derechos y principios reconocidos en el presente Convenio.
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eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-23