Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2000
La investigación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuará libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente Convenio y en otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano.
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eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-15