Art. 26

Art. 26

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En vigor desde 19 abr 1993
1. Cuando un residente de un Estado Contratante considere que las medidas tomadas por uno o ambos Estados Contratantes impliquen o puedan implicar para él un gravamen que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente, o si se trata del supuesto contemplado en el párrafo 1 del artículo 25, a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea nacional. La petición debe presentarse dentro del período de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implica un gravamen no conforme al Convenio. 2. Esta autoridad competente, si la reclamación le parece fundada pero no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado a fin de evitar una imposición que no se ajuste al presente Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver, mediante acuerdos amistosos, las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio. Cuando ambas autoridades competentes lo consideren conveniente para facilitar la aplicación del Convenio, podrán reunirse en el seno de una Comisión formada al efecto por dichas autoridades o sus representantes autorizados.
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eli/es/ai/1991/05/20/(1)#art-26