Art. 2
2 / 30En vigor desde 19 abr 1993
1. El presente Convenio se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su determinación.
2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son en particular:
a) En España:
I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
II. El impuesto sobre sociedades;
III. El impuesto sobre el patrimonio;
Denominados en lo sucesivo «impuesto español».
b) En Ecuador:
I. El impuesto sobre la renta, de las personas naturales;
II. El impuesto sobre la renta, de las sociedades.
Denominados en lo sucesivo «impuesto ecuatoriano».
3. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1991/05/20/(1)#art-2