Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 2 feb 1967
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios de una empresa de un Estado contratante procedentes de un «pool», de una explotación en común o de un organismo internacional de explotación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 3 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5576
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eli/es/ai/1966/04/26/(1)#art-8