Art. 16
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. 16

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En vigor desde 26 nov 2011
Siempre que lo considere necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del presente Convenio, y examinará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial, tomando también en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.
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Pro

eli/es/ai/2003/06/19/(1)#art-16