Art. 12
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. 12

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En vigor desde 26 nov 2011
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuya ratificación haya sido registrada por el Director General. 2. Entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el Director General haya registrado la ratificación del Convenio por dos Miembros. 3. A partir de entonces, el presente Convenio entrará en vigor para cada Miembro, seis meses después de la fecha en que se haya registrado su ratificación.
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eli/es/ai/2003/06/19/(1)#art-12