Art. 8
§ PARTE III. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Art. 8

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En vigor desde 11 sept 1986
Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva.
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eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-8