Art. 7
§ PARTE III. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Art. 7

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En vigor desde 11 sept 1986
Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
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eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-7