§ PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES
Art. 15
15 / 17En vigor desde 11 sept 1986
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-15