Art. 14
§ PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES

Art. 14

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En vigor desde 11 sept 1986
El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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Pro

eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-14