Art. 1
§ PARTE I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1

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En vigor desde 11 sept 1986
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica. 2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía. 3. En lo que se refiere a la Administración Pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio.
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eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-1