§ PARTE V. SOLUCION DE CONFLICTOS
Art. 8
8 / 17En vigor desde 18 sept 1983
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
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Proeli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-8