§ PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 2
2 / 17En vigor desde 18 sept 1983
A los efectos del presente Convenio, la expresión «empleado público» designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-2