§ PARTE I. CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Art. 1
1 / 17En vigor desde 18 sept 1983
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la Administración Pública en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros Convenios internacionales del trabajo.
2. La legislación nacional deberá determinar hasta que punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta que punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a la Policía.
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Proeli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-1