Art. 12
12 / 14En vigor desde 13 feb 1985
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1976/06/21/(1)#art-12