Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 28 abr 1979
1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo Convenio contenga disposiciones en contrario: a) La ratificación por un miembro, del nuevo Convenio revisor implicara, «ipso jure», la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el articulo 9, siempre que el nuevo Convenio revisor haya entrado en vigor; b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el presente Convenio cesara de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor, en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio revisor.
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eli/es/ai/1975/06/23/(1)#art-13