Art. 10
10 / 14En vigor desde 28 abr 1979
1. El Director general de la Oficina Internacional de Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director general llamara la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrara en vigor el presente Convenio.
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Proeli/es/ai/1975/06/23/(1)#art-10