Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 dic 1973
Los representantes de los trabajadores en la Empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al Sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
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eli/es/ai/1971/06/23/(1)#art-1