Capítulo PARTE VII
Art. 39
39 / 39En vigor desde 1 ene 2022
1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:
a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);
b) el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación);
c) las reservas, su eliminación o sustitución, conforme al Artículo 28 (Reservas);
d) las notificaciones o notificaciones adicionales efectuadas al amparo del artículo 29 (Notificaciones);
e) toda propuesta de modificación de este Convenio conforme al artículo 33 (Modificación);
f) todo desistimiento de este Convenio efectuado conforme al artículo 37 (Desistimiento); y
g) toda otra comunicación relacionada con este Convenio.
3. El Depositario conservará, a disposición pública, listados:
a) de los Convenios fiscales comprendidos;
b) de las reservas formuladas por las Partes; y
c) de las notificaciones efectuadas por las Partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-39