Capítulo PARTE VII
Art. 27
27 / 39En vigor desde 1 ene 2022
1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:
a) todos los Estados;
b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y
c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios.
2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-27