Art. 27
Capítulo PARTE VII

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2022
1. El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por: a) todos los Estados; b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); y c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada por consenso entre las Partes y Signatarios. 2. El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.
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Pro

eli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-27