Capítulo PARTE VI
Art. 23
23 / 39En vigor desde 1 ene 2022
1. Excepto en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes dispongan otra cosa, las siguientes normas serán de aplicación en relación con los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte:
a) Tras la remisión a arbitraje de un caso, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante remitirá a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una propuesta de resolución que abarque todas las cuestiones irresolutas del caso (teniendo en cuenta los acuerdos que se hayan alcanzado previamente al respecto entre las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes). La resolución propuesta se limitará a la determinación de unos importes monetarios concretos (por ejemplo de renta o gastos) o, cuando se especifique, al tipo máximo del impuesto exigido conforme al Convenio fiscal comprendido para cada ajuste o cuestión similar del caso. Cuando las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes no hayan podido llegar a un acuerdo en relación con un asunto relacionado con las condiciones para la aplicación de una disposición del Convenio fiscal comprendido pertinente (en lo sucesivo «determinación inicial»), como por ejemplo si una persona física es o no residente, o si existe establecimiento permanente, las autoridades competentes podrán enviar propuestas de resolución alternativas en relación con las cuestiones cuya solución dependa de dicha determinación inicial.
b) La autoridad competente de cada Jurisdicción contratante puede remitir también un documento de posición para su consideración por la comisión arbitral. Cuando una autoridad competente envíe una propuesta de resolución o un documento de posición, remitirá copia a la otra autoridad competente en el plazo de entrega para dicha propuesta o documento. Asimismo, las autoridades competentes podrán enviar a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una respuesta argumentativa en relación con la propuesta de resolución y documento de posición remitido por la otra autoridad competente y hará llegar copia de la misma a la otra autoridad competente en el plazo de entrega previsto para su presentación.
c) La comisión arbitral adoptará como suya una de las propuestas de resolución remitidas por las autoridades competentes para cada cuestión planteada, incluidas las determinaciones iniciales, sin adjuntar motivación o explicación alguna de su decisión. La decisión arbitral se adoptará por mayoría simple de sus miembros y se remitirá por escrito a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes. La decisión arbitral no tendrá valor como precedente.
2. A los efectos de la aplicación de este artículo respecto de sus Convenios fiscales comprendidos, las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1. En tal caso, salvo en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes acuerden otra cosa, las siguientes normas regirán el procedimiento arbitral:
a) Tras la remisión de un caso a arbitraje, la autoridad competente de cada Jurisdicción contratante facilitará sin demora a todos los miembros de la comisión arbitral toda la información necesaria para la adopción de su decisión. A menos que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contantes lo acuerden de otro modo, toda la información que no estuviera a su disposición antes de que ambas reciban la solicitud de arbitraje no será considerada para la adopción de su decisión.
b) La comisión arbitral decidirá sobre las cuestiones remitidas a arbitraje conforme a las disposiciones aplicables del Convenio fiscal comprendido y, con sujeción a dichas disposiciones, conforme a las de la normativa interna de las Jurisdicciones contratantes. Los miembros de la comisión arbitral considerarán también toda otra fuente que las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes puedan designar expresamente de mutuo acuerdo.
c) La decisión arbitral se remitirá a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, por escrito, e incluirá las fuentes del Derecho sobre las que se fundamenta, así como la motivación que condujo a su determinación. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la comisión arbitral y no tendrá valor como precedente.
3. Las Partes que no formulen la reserva descrita en el apartado 2 podrán reservarse el derecho a no aplicar los apartados precedentes de este artículo a sus Convenios fiscales comprendidos con Partes que sí la hayan formulado. En tal caso, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de cada uno de tales Convenios fiscales comprendidos harán lo posible por llegar a un acuerdo sobre el tipo de procedimiento arbitral que se aplicará en relación con ese Convenio fiscal comprendido. Hasta alcanzar dicho acuerdo, el artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante) no será aplicable en relación con dicho Convenio fiscal comprendido.
4. Las Partes pueden optar por la aplicación del apartado 5 en relación con sus Convenios fiscales comprendidos y notificará al Depositario en consecuencia. El apartado 5 se aplicará respecto de dos Jurisdicciones contratantes en relación con un Convenio fiscal comprendido cuando cualquiera de ellas así lo haya notificado.
5. Antes de iniciar el procedimiento arbitral, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido velarán por que cada persona que plantea el caso y sus asesores acepten por escrito no revelar a ninguna otra persona la información que reciban de las autoridades competentes o la comisión arbitral en el transcurso del procedimiento arbitral. El procedimiento amistoso seguido al amparo del Convenio fiscal comprendido, así como el procedimiento arbitral al amparo de esta Parte terminará en relación con un caso si, en cualquier momento, tras haber planteado la solicitud de remisión a arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya enviado su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, una persona que haya planteado el caso o sus asesores incumple el citado compromiso.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, toda Parte que no opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicarlo respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos o respecto de todos ellos.
7. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 5 puede reservarse el derecho a no aplicar esta Parte respecto de todos los Convenios fiscales comprendidos en relación con los que la otra Jurisdicción contratante plantee la reserva descrita en el apartado 6.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-23