Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 21 nov 2008
Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el Secretario General remitirá el texto del Convenio a la Secretaría de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/2001/03/23/(1)#art-18