Art. 17
17 / 19En vigor desde 21 nov 2008
1. El presente Convenio será depositado en poder del Secretario General.
2. El Secretario General:
a) informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o se hayan adherido al mismo de:
i) toda nueva firma o depósito de un instrumento, así como de la fecha en que se produzca;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio, así como de la fecha del depósito y la fecha en que surta efecto la denuncia, y
iv) otras declaraciones y notificaciones hechas en virtud del presente Convenio.
b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/03/23/(1)#art-17