Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 21 nov 2008
1. La Organización podrá convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el presente Convenio. 2. La Organización convocará una Conferencia de los Estados Partes para revisar o enmendar el presente Convenio a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Partes.
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eli/es/ai/2001/03/23/(1)#art-16