Art. Artículo XVI

Art. Artículo XVI

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En vigor desde 21 mar 1969
El texto original del presente Convenio se depositará ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, quien enviará copias certificadas a los Gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV.
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eli/es/ai/1966/05/14/(1)#articulo-xvi