Título TÍTULO IV
Art. 36
40 / 40En vigor desde 1 jul 1970
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de Ratificación se canjearán en Lisboa lo antes posible.
2. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al del Canje de los Instrumentos de Ratificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/06/11/(1)#art-36